Abogada experta en pensiones de incapacidad en Málaga

Si te encuentras en alguna de estas situaciones

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    Proceso de incapacidad permantente

    Las reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente son mi especialidad, lo que me convierte en abogada de referencia en la provincia de Málaga en asuntos contra la Seguridad Social.

    La mayoría de las personas que acuden a mi despacho vienen recomendados por antiguos clientes satisfechos que han conseguido su incapacidad tras ponerse en mis manos. Mi experiencia y resultados me convierten en tu mejor elección.

    Lograr que se reconozca cualquier tipo de incapacidad no es sencillo. La Seguridad Social suele dar una respuesta negativa en el 90% de los casos, por lo que acudir a la vía judicial a reclamar tus derechos será tu única opción. Elige la mejor abogada para ello.

    Te ayudo a recopilar informes médicos, resultados de pruebas, historial clínico y cualquier otra evidencia necesaria para respaldar tu caso.

    Presento tu Solicitud ante el INSS y gestiono todas las alegaciones necesarias. Te asesoro y te ayudo a preparar la entrevista con el tribunal médico.

    Si es denegatoria o no estás conforme con el grado reconocido, preparo una reclamación previa para agotar la vía administrativa.

    Si esta reclamación es denegada, iniciamos la vía judicial presentando la oportuna demanda correspondiente para luchar por tu pensión de incapacidad.

    INCAPACIDAD PERMANENTE

    Casos de éxito

    Soy especialistas en incapacidades permanentes. He ganado muchos casos en distintas profesiones y dolencias. Aquí te muestro algunos ejemplos de casos ganados.

    Incapacidad Laboral

    ¿Por qué elegirme?

    1.- Honestidad es la base de mi trabajo. Te ofrezco una primera consulta gratuita en la que te proporcionaré una orientación clara sobre las posibilidades de éxito; si no existen, te lo diré honestamente. En cambio, si hay una posibilidad, trabajaré incansablemente para alcanzarla. Conmigo tienes la tranquilidad de exponer tu caso sin compromiso para que puedas tomar la decisión correcta.

    2.- Por mis casos ganados. Mi trayectoria evidencia que he manejado situaciones similares a tu caso con éxito. Son más de diez años los que llevo dedicada a esta materia, esto hace que me desenvuelva con eficacia y que conozca a la perfección las distintas situaciones que se nos pueden plantear en el camino. Todos mis conocimientos los pongo encima de la mesa para ti.


    3.- Por mi destreza en sala. Tu asunto de incapacidad probablemente terminará resolviéndose en un juzgado por lo que debes contar con un abogado que sea capaz de desenvolverse con confianza en un juicio, que traslade las preguntas adecuadas al perito médico, que argumente de la mejor manera hasta conseguir la convicción del juez. En mi encontrarás la experiencia técnica que hará que estés tranquilo de haberme elegido.

    4.- Empatía e información. Las luchas emocionales que atraviesa alguien con problemas de salud hacen que necesites contar con una persona de confianza. En mi práctica, no encontrarás el típico esquema de despacho donde te deriven a otros abogados, no te devuelvan las llamadas y no te den información durante meses. Al contrario, seré yo quien estudie tu caso, quién atienda tus llamadas y quien trabaje en tu asunto personalmente.

    Si tu enfermedad o tus problemas de salud te impiden desempeñar tu trabajo, te ayudo a conseguir una pensión de incapacidad permanente para que no te quedes sin ingresos económicos.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia una Incapacidad TEMPORAL de una Incapacidad PERMANENTE?

    La incapacidad laboral temporal, comúnmente conocida como baja laboral, es una situación transitoria en la que el trabajador se ve imposibilitado de ejercer su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión. Durante la misma se puede percibir un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajador en los siguientes casos: 

    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y de las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
    • En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
    • El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.

    El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

    En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse

    En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

    A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

    Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.

    La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

    Duración de la prórroga

    Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.

    Control durante esta situación

    Durante la prórroga, el trabajador es controlado médicamente por el INSS a través de su Inspección Médica o previa propuesta de la CEI en Catalunya. Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:

    • Alta médica: Tras reconocimiento médico, si la inspección médica del INSS considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, emitirá el parte de alta por curación o mejoría. En Catalunya, será la CEI quién proponga esta situación de alta al INSS que emitirá la resolución correspondiente.
    • Continuación de la prórroga hasta un máximo de 180 días.
    • Alta médica con informe propuesta de incapacidad permanente: cuando el médico inspector del INSS considere que las lesiones que presenta el trabajador pueden ser constitutivas de IP.
    • Propuesta de INCAPACIDAD PERMANENTE.

    La incapacidad laboral permanente se otorga cuando las secuelas de una enfermedad o accidente reducen o eliminan de manera definitiva la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión habitual o cualquier actividad remunerada. 

    La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

    Existen distintos grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. 

    • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
    • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
    • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
    • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

    Valoro tu caso e iniciamos el procedimiento para demostrar que no puedes trabajar.

    ¿Cuáles son las enfermedades más frecuentes que causan la incapacidad permanente?

    No hay una lista establecida de dolencias que dan lugar a una baja laboral, ya que cualquier dolencia puede causar dicha baja si inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas inherentes a su puesto en su profesión habitual.

    En cualquier caso, existen una serie de patologías que, dadas sus características, presentan altas probabilidades de no remitir una vez que se han manifestado. Esto lleva a que, en tales casos, sea más posible la consideración del reconocimiento de una incapacidad permanente al trabajador.

    Las enfermedades más frecuentes que causan incapacidad son aquellas relacionadas con las dolencias musculares o esqueléticas, como pueden ser la lumbalgia, la cervicalgia, artritis reumatoide, artrosis y fibromialgia.

    En segundo lugar, las patologías psiquiátricas como depresión, ansiedad, bipolaridad, esquizofrenia o trastornos obsesivos compulsivos.

    Por último, el resto de dolencias por las que se solicitan una incapacidad  permanente serían el cáncer, las cardiopatías, las enfermedades neurológicas, autoinmunes y pulmonares.

    Citamos a continuación algunas de las más frecuentes: 

    Alergología: Dermatitis.

    Aparato digestivo: Colitis ulcerosa, Enfermedad de Crohn, Obesidad mórbida, Pancreatitis crónica.

    Cardiología: Arterioesclerosis, Cardiopatías, Miocardiopatías

    Enfermedades cardiovasculares: Aneurisma, Arteriopatías, Fibrilación auricular, Hipertensión pulmonar, Infartos agudos de miocardio, Insuficiencia mitral, Síndrome Wolf-Parkinson-White, Taquicardias, Tetralogía de Fallot.

    Enfermedades psíquicas: Adicción a las drogas, ludopatía o alcoholismo, Agorafobia, Depresión, Esquizofrenia, Límite de personalidad o por estrés postraumático, Síndrome Burnout, Trastornos de ansiedad, Trastorno bipolar, Trastorno obsesivo compulsivo.

    Medicina interna: Fibromialgia, Lupus eritematoso sistémico, Sensibilidad química, Síndrome de fatiga crónica.

    Nefrología: Insuficiencia renal crónica, Trasplante de riñón.

    Neumología: Apnea del sueño, Asma profesional u ocupacional, Enfermedades respiratorias provocadas por amianto, Enfisemas, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), Sarcoidosis.

    Neurología: Alzheimer, Charcot-Marie-Tooth, Demencia, Esclerosis múltiple, Ictus, Miastenia gravis, Migrañas, Neuropatía periférica, Parkinson, Síndromes Arnold Chiari, de Lambert-Eaton y Post Polio, Traumatismos craneoencefálicos.

    Oftalmología: Desprendimiento de retina, Glaucoma, Neuropatía óptica, Pérdida de visión, Uveítis.

    Oncología: Cáncer de mama, Cáncer de pulmón, Cáncer de recto.

    Otorrinolaringología: Hipoacusia, Síndrome de Ménière.

    Reumatología: Artritis rumatoide o psoriásica, Enfermedad de Behcet, Espondilitis anquilosante, Fatiga crónica, Fibromialgia.

    Traumatología: Enfermedad de Perthes, Gonartrosis, Hernia cervical, Lumbalgia, Patologías graves de la mano, cadera, hombro, codos o pies, Síndrome cola de caballo.

    ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una Incapacidad Permanente?

    REQUISITOS GENERALES

    • Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que no se tenga derecho a ella por no cumplir con el periodo mínimo de cotización. 
    • Afiliación a la Seguridad Social: Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud.

    La situación legal de desempleo , total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como parado en la oficina de empleo. La situación del trabajador durante el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes de la finalización del contrato. La excedencia forzosa. El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares que supere el período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS . El traslado del trabajador fuera del territorio nacional por parte de la empresa. La suscripción de un convenio especial  en sus distintos tipos. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren de alta ni en ninguna otra situación asimilada a la de alta, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que tengan asociado un riesgo de enfermedad profesional y sólo para poder recibir el reconocimiento de una incapacidad permanente a causa de esta contingencia. Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada y la ayuda previa a la jubilación ordinaria. La situación de incapacidad temporal que subsiste una vez extinguido el contrato.  La situación de maternidad o paternidad que subsiste una vez extinguido el contrato de trabajo o que comienza mientras se percibe la prestación por desempleo. La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal. En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se corresponden con los de prestación de servicios. En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por este motivo, dejaron de ejercer, en su día, su actividad laboral o profesional y no han podido reanudar su ejercicio y que hayan estado de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá en relación con el régimen en el que estaba encuadrado el trabajador cuando dejó de desempeñar su actividad y también en relación con las contingencias comunes.  El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

    • Periodo de cotización: Esto varía según la causa de la incapacidad. Para enfermedades comunes, se requiere haber cotizado un mínimo de días dentro de un periodo específico antes de la solicitud. No es necesario para los casos derivados de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

    REQUISITOS ESPECÍFICOS POR GRADOS DE INCAPACIDAD

    • Incapacidad Permanente Parcial: 

    Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: De 1.800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art. 3 del Decreto 394/1974, de 31 de enero). En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial,  para acreditar el período de cotización exigido, a partir del 04-08-2013 se aplicarán  las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de un accidente, ya sea laboral o no, o de una enfermedad profesional. Cuantía: La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la indemnización será igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente. En los supuestos que no hubiese incapacidad temporal previa, porque el beneficiario carece de tal protección, se tomará como base reguladora la que correspondiera por incapacidad temporal, en caso de haber tenido derecho a esta prestación. Abono: Se abonará en un pago único. Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Empleo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad. La prestación se encuentra sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

    • Incapacidad Permanente Total: 

    Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado: Si es menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige. Si tiene 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes. En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria 16ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

    • Incapacidad Permanente Total Cualificada: Conlleva el incremento del 20% de la pensión. Se aplica a quienes ya poseen una incapacidad permanente total y cumplen con requisitos adicionales, como la edad y estar en situación de desempleo.
    • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Similar a los requisitos de la incapacidad permanente total, con la especificidad de que en estos grados se considera la imposibilidad de realizar cualquier trabajo o las necesidades de asistencia de terceros para actividades de la vida diaria.
    ¿Se puede solicitar una Incapacidad Permanente estando en paro?

    Sí, es posible solicitar una Incapacidad Permanente estando en paro. La situación de desempleo, se considera una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.  Se debe estar correctamente inscrito como demandante de empleo y mantener esta inscripción actualizada, especialmente si se está cobrando el subsidio por desempleo.

    Cada caso particular puede variar, por lo que es aconsejable revisar la situación individual con un abogado laboralista especialista en incapacidades. Consúltame sin compromiso.

    ¿Es necesario estar de baja para solicitar una Incapacidad Permanente?

    No es un requisito estricto estar de baja médica para solicitar una incapacidad, si bien, es totalmente aconsejable.

    Si no se está  de baja médica  al momento de la solicitud de la incapacidad el INSS denegará la misma en el 100% de los casos. 

    En este supuesto será necesario acudir a la vía judicial, siendo importante que antes de la celebración del juicio se solicite una baja médica por un período de tiempo, pues en caso contrario, se entendería que se ha podido continuar trabajando sin limitación alguna.

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