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No pierdes nada por asesorarte, en cambio puedes llegar a ganar mucho.
Si has sido despedido es importante ponerte en manos de un abogado cuanto antes, ya que dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Valoro tu caso, calculo la indemnización que te correspondería cobrar y negocio con tu empresa un acuerdo ventajoso para ti, para lograr un pago rápido, muchas veces sin necesidad de ir a juicio.
Te juegas algo tan serio como tu trabajo, tu indemnización, tus derechos laborales, que muchas veces no solo se traducen en una cantidad de dinero, sino en tu tranquilidad personal y familiar. En mí encontrarás la tranquilidad de haber elegido al mejor profesional.
Contacta conmigo para exponerme tu caso. Te haré algunas preguntas que me ayudaran a conocer tu situación.
Tras escuchar tu caso, te proporcionaré una primera orientación clara y honesta. Si considero que el asunto no es viable te informaré de forma transparente.
Si tu asunto es viable, te facilitaré un presupuesto adaptado a tus necesidades que nos permita comenzar a trabajar en tu caso de inmediato.
Soy especialistas en indemnizaciones por despido improcedente. He ganado muchos casos en distintas situaciones. Aquí te muestro algunos ejemplos de casos ganados.
¿Has sido despedido injustamente en Málaga y necesitas asesoramiento legal? Como abogada laboralista en Málaga, estoy aquí para ayudarte a defender tus derechos laborales. Los despidos injustificados pueden causar angustia y preocupación, pero no tienes que enfrentarlo solo. Con mi experiencia y conocimiento en derecho laboral, trabajaré para asegurarme de que se respeten tus derechos y que obtengas la compensación que mereces.
Los despidos injustificados pueden ocurrir por diversas razones, como represalias, discriminación o simplemente una falta de causa justificada por parte del empleador. Sea cual sea tu situación, es importante que actúes rápidamente para proteger tus intereses y obtener la compensación que mereces. Como abogada laboralista con experiencia en Málaga, estoy aquí para ayudarte a navegar por el proceso legal y representarte en cada etapa del camino.
Como abogada laboralista en Málaga, entiendo la complejidad de los casos de despidos y la importancia de actuar rápidamente para proteger tus intereses. Ya sea que hayas sido despedido sin una causa justa, por represalias o discriminación, estoy aquí para brindarte el apoyo legal que necesitas. Trabajaré contigo para evaluar la validez de tu despido, reunir pruebas y presentar una reclamación ante las autoridades laborales correspondientes.
Con una amplia experiencia en casos de despidos injustificados en Málaga, puedo ofrecerte orientación legal experta en cada paso del proceso. Desde la negociación con tu empleador hasta la representación en tribunales laborales, estaré a tu lado para defender tus derechos y buscar una resolución justa.
Si has perdido tu trabajo de forma injusta y dudas si la empresa ha actuado de forma correcta, no te conformes. Solo dispones de 20 días hábiles para reclamar.
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Cuando el despido no está justificado ante la ley estamos ante un despido improcedente.
La definición del despido improcedente se refiere a los casos en los que, en la decisión del empleador de finalizar la relación contractual que tiene con el trabajador:
Los casos típicos, entre otros muchos, pueden ser:
No debe confundirse la improcedencia del despido con la tipología del mismo, que lo vincula al motivo que lo ha originado (despidos disciplinarios, por causas objetivas o colectivos, o nulos).
Todos los tipos de despido son susceptibles de ser declarados improcedentes con independencia del motivo que los ha causado, una calificación que siempre se producirá con la intervención de un juez.
Una vez se haya hecho efectivo el despido, te recomiendo que te pongas en manos de LAURA PÁEZ PÉREZ abogado laboralista experto en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, que te indique los distintos pasos que debes dar ante esta situación.
Será necesario iniciar las acciones legales oportunas, para ello tienes un plazo de 20 días hábiles (no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos, ni el 24 ni 31 de diciembre).
En primer lugar se debe presentar una papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tras la que empresa y trabajador serán citados para intentar llegar a un acuerdo. En caso de que no sea posible, el trabajador debe presentar la oportuna demanda en vía judicial.
DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario es la decisión de finalizar la relación laboral por parte de un empresario con el trabajador que ha contratado. Para poder considerarse como tal se deben producir dos circunstancias: hay un incumplimiento por parte del trabajador, y éste es específicamente grave y culpable.
Las causas que generan un despido disciplinario quedan recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:
DESPIDO OBJETIVO
Este despido se fundamenta en causas objetivas generalmente imputadas a la propia empresa. Dichas causas pueden ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción:
En cualquiera de estos casos, la empresa está obligada a realizar un preaviso de despido con un plazo mínimo de quince días naturales desde el momento en el que se comunica la noticia al empleado hasta la finalización de la relación laboral. También se debe asumir la indemnización correspondiente para este tipo de despido, de 20 días de salario por año de servicio.
DESPIDO COLECTIVO
Según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa, ya sea por motivos objetivos o disciplinarios, necesita despedir a varios empleados de manera simultánea, estaremos ante un caso de despido colectivo o ERE. Es necesario no confundir este concepto con los ERTE, pues estos últimos son una suspensión temporal del trabajo, no implican un despido.
Para ser más exactos, la cantidad de trabajadores que se necesita despedir para entrar en esta categoría es de al menos 10 para el caso de empresas con una plantilla que no supere los 100 empleados; del 10 % para las que tengan entre 100 y 300 trabajadores; y del 30 % para las compañías con más de 300 empleados.
En estos casos, se deberá tramitar un expediente de regulación de empleo (ERE) en el que intervendrá la autoridad laboral y el empresario deberá abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en el que vendrá obligado a negociar con estos de buena fe a fin de llegar a un acuerdo.
DESPIDO NULO
Por tanto, un despido es considerado nulo cuando atenta con los derechos fundamentales. No es posible despedir a un trabajador por su raza, su sexo, su religión o su opinión, ni por ninguna otra condición personal.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, un despido es nulo cuando es motivado por discriminaciones prohibidas expresamente en la Constitución o las leyes, o se produce por violación de derechos fundamentales y libertades púbicas del trabajador.
Será considerado nulo en los siguientes casos:
La principal consecuencia de la calificación de un despido como nulo es la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, junto al pago de los salarios sin percibir desde su despido, los llamados salarios de tramitación.
La ley exige que el cese sea comunicado por escrito, mediante carta de despido.
Si se trata de un despido objetivo, deben notificarse al menos, 15 días antes de la fecha a partir de la cual dicho despido será efectivo.
En el supuesto de despido disciplinario, no es necesario preaviso alguno.
Si el despido es disciplinario procedente, no tienes derecho a indemnización.
Si es despido objetivo procedente, tienes derecho a 20 días de salario bruto por año de servicio.
Si el despido es improcedente, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, pero con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, hay una excepción donde se cobra más: 45 días por año trabajado, siendo el tope aquí 42 mensualidades. Este segundo cómputo se aplica solamente a contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012. Y únicamente para el tiempo trabajado antes de esa fecha. Los meses -o años- transcurridos después del 12 de febrero de 2012 se abonarán a razón de 33 días por año. Independientemente de que el contrato laboral se hubiera firmado con anterioridad.
Para calcular una indemnización por despido improcedente lo esencial es conocer el salario diario, que se halla dividiendo entre 30 y la base de cotización del mes anterior; y posteriormente, se multiplica por 33 días o 45 días dependiendo del caso, con los topes expuestos.
Por despido nulo, no hay indemnización, pero sí que hay readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación, que en muchas ocasiones será una cantidad superior a la propia indemnización del despido improcedente.